CEER Short paper on the ownership of Storage Facilities in the Electrical Distribution System

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Se prevé que el uso del almacenamiento de energía forme parte integrante de la transición energética . A nivel de distribución, las ventajas incluyen la capacidad de almacenar el exceso de energía procedente de la generación intermitente y renovable para gestionar los picos de consumo o las variaciones de tensión a diferentes escalas temporales. Por lo tanto, las instalaciones de almacenamiento podrían prestar una serie de servicios cada vez más importantes en la red de distribución, que van desde los servicios de flexibilidad a corto plazo, como la gestión de la congestión y los servicios auxiliares para la estabilidad y confiabilidad de la red y el aplazamiento de la inversión en nuevas líneas de distribución, hasta el almacenamiento de energía a largo plazo . Aunque la mayoría de estos servicios son y pueden ser prestados por diversos agentes del mercado, la contratación de los mismos corresponde principalmente a los gestores de las redes de distribución. Por consideraciones de eficiencia económica, conflicto de intereses y separación, debe evitarse que estos servicios sean prestados y, por tanto, que las instalaciones de almacenamiento sean propiedad de los gestores de redes de distribución, o que sean desarrolladas, gestionadas o explotadas por ellos. Con este espíritu, la Directiva sobre la electricidad introdujo un marco a escala de la UE que aborda la posible propiedad de las instalaciones de almacenamiento de energía por parte de los GRD. Como norma general, los gestores de redes de distribución no poseerán, desarrollarán, gestionarán ni explotarán instalaciones de almacenamiento de energía , pero existen excepciones a este supuesto básico. Los pasos individuales de tal excepción, como la evaluación de la ANR del procedimiento de licitación, las necesidades de los GRD de tales instalaciones para cumplir sus obligaciones con respecto a un funcionamiento eficiente, confiable y seguro, y/o las situaciones en las que las instalaciones de almacenamiento de energía son componentes de red plenamente integrados son puntos de evaluación esenciales que los Estados miembros (EM) deben tener en cuenta. En respuesta a la obligación de las ANR y a la importancia prevista de los servicios de almacenamiento de energía, el CEER intenta ofrecer orientaciones sobre este tema aún inexplorado.

 

En esencia, las instalaciones de almacenamiento pueden tener muchos beneficios en toda la cadena de valor del sistema energético. Sin embargo, al encontrarse aún en las primeras fases de desarrollo, es difícil considerar un punto de vista y un enfoque holísticos. Por ello, la cuestión de la propiedad y explotación de las instalaciones de almacenamiento por parte de los gestores de redes de distribución ha suscitado un amplio debate. Como consecuencia de la naturaleza estratégica de estos debates, se han destacado los componentes de propiedad y gestión, en lugar de centrarse en el desarrollo real y la comprensión de los aspectos operativos necesarios para determinar en qué tipo de circunstancias la instalación de instalaciones de almacenamiento y la correspondiente contratación de los servicios pertinentes pueden ser soluciones adecuadas a largo plazo. El objetivo de este documento es ofrecer las opiniones de los reguladores sobre el contenido y los procesos para evaluar la propiedad, el desarrollo, la gestión y el funcionamiento de los OSD, facilitando así la interacción entre las partes interesadas y permitiendo un debate más estructurado sobre el tema. Como objetivo general, el CEER pretende recopilar la visión reguladora disponible sobre el desarrollo y la integración de las instalaciones de almacenamiento de energía a nivel de distribución para identificar diferentes casos de uso en los que podrían aportar soluciones de beneficio social neto. Este breve documento tiene como objetivo proporcionar orientación a las ANR y los GRD sobre la prueba de mercado, es decir, un procedimiento de licitación abierto, transparente y no discriminatorio para la excepción que permita a los GRD poseer, desarrollar, gestionar u operar instalaciones de almacenamiento de energía. Como objetivo general, el CEER pretende recopilar la visión reguladora disponible sobre el desarrollo y la integración de las instalaciones de almacenamiento de energía a nivel de distribución para identificar diferentes casos de uso en los que podrían aportar soluciones de beneficio social neto.

 

El informe sobre la propiedad de las instalaciones de almacenamiento en el sistema de distribución eléctrica aborda de manera concisa y detallada la cuestión crucial de quién debe ser el propietario de dichas instalaciones. A través de un análisis exhaustivo, el informe evalúa los diferentes modelos de propiedad y sus implicaciones en términos de eficiencia, competencia y acceso abierto a la red. Se destacan los desafíos y oportunidades asociados con la propiedad de estas instalaciones, incluyendo cuestiones regulatorias y de gobernanza. Además, se proporcionan recomendaciones clave para guiar a los reguladores y actores del mercado en la toma de decisiones informadas sobre este tema fundamental para la evolución del sector energético europeo. Este informe representa un valioso recurso para la formulación de políticas y la toma de decisiones estratégicas en el contexto de la distribución eléctrica en Europa.

Para leer más ingrese a:

https://www.ceer.eu/en/2351

https://www.ceer.eu/documents/104400/-/-/d87af5f6-794d-ac83-f3f5-c28c26789cfd

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