The regulatory regime applicable to electricity interconnectors with third countries

La integración de energías renovables en el mercado eléctrico europeo plantea interrogantes sobre la forma en que se regulan las interconexiones con terceros países. Actualmente, estas infraestructuras no están sujetas a las disposiciones de la Directiva sobre electricidad ni al Reglamento sobre electricidad, lo que genera un vacío normativo. Dichas disposiciones, que incluyen aspectos como el acceso de terceros, la fijación de tarifas, la desagregación o la asignación de capacidad, sí se aplican a las interconexiones internas de la Unión Europea, pero no alcanzan a aquellas que conectan con países externos. Este marco genera ambigüedad, dado que el Reglamento RTE-E revisado introduce la figura de los Proyectos de Interés Mutuo (PMI), extendiendo, con ajustes, un régimen pensado originalmente para los Proyectos de Interés Común (PIC). Los PIC son iniciativas de infraestructura situadas dentro del territorio comunitario, plenamente cubiertas por la normativa europea, mientras que los PMI pueden incluir interconexiones con terceros países que, pese a estar fuera del ámbito regulatorio directo, han logrado obtener este estatus. La aplicación parcial de un régimen interno a proyectos externos suscita confusión y plantea la necesidad de definir reglas claras que reconozcan la especificidad de estas iniciativas transfronterizas.

En este contexto, se proponen dos modelos para estructurar la importación de electricidad, en particular de origen renovable, desde países vecinos hacia la Unión Europea. El primero es el denominado modelo de interconector, que implica el desarrollo de una infraestructura de transmisión transfronteriza independiente de la capacidad de generación instalada en el país tercero. En este esquema, los gestores de red de transporte o promotores privados pueden liderar la construcción y operación de los interconectores, ofreciendo una vía directa para la transferencia de electricidad al mercado europeo. El segundo modelo corresponde al proyecto comercial integrado. Este contempla no solo la construcción del interconector, sino también la instalación de plantas de generación renovable en el país tercero, conectadas a una red eléctrica “isla” dedicada exclusivamente a esa producción, sin integrarse a la red local. Dichas plantas, junto con la infraestructura de transmisión, son desarrolladas y gestionadas por una única entidad o por varias empresas que coordinan sus operaciones. Este enfoque genera un paquete completo en el que generación y transmisión están vinculadas de manera estructural, lo que garantiza que la electricidad producida tenga como destino exclusivo el mercado europeo. Ambos modelos representan alternativas viables para ampliar el acceso a energía renovable y diversificar las fuentes de suministro de la Unión Europea. No obstante, su implementación depende de acuerdos bilaterales o multilaterales que regulen no solo la construcción de la infraestructura, sino también las condiciones de operación, la asignación de beneficios y las garantías de sostenibilidad ambiental. El diálogo político entre la Unión Europea y los terceros países resulta, por tanto, indispensable para que estas interconexiones contribuyan de manera efectiva a los objetivos climáticos y de seguridad energética.

Además, estas iniciativas abren un debate sobre la coherencia del marco regulatorio europeo. Si bien la creación de categorías como los PMI busca incentivar la cooperación internacional, la falta de claridad normativa puede desalentar inversiones o generar incertidumbre entre los actores involucrados. De ahí que se requiera un esfuerzo adicional para diseñar un marco específico que contemple las particularidades de las interconexiones con países externos, equilibrando la necesidad de atraer inversión con la preservación de la seguridad energética y la protección del interés público. Por tanto, las interconexiones con terceros países se perfilan como una herramienta estratégica para importar electricidad renovable y reforzar la transición energética europea. Sin embargo, la ambigüedad regulatoria actual demanda mayor precisión normativa, acompañada de acuerdos internacionales que viabilicen su desarrollo. La elección entre un modelo de interconector o un proyecto comercial integrado dependerá de las condiciones locales, de las prioridades de la Unión Europea y de la voluntad de cooperación de los países socios.

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https://fsr.eui.eu/publications/?handle=1814/93026

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