La propuesta para una Digital Fairness Act se presenta como una prioridad de la Consumer Agenda 2030 de la Comisión Europea y su publicación se prevé para el cuarto trimestre de 2026. El enfoque general no parte de rehacer por completo el derecho europeo del consumidor, sino de corregir vacíos y simplificar la convivencia entre normas generales de consumo y reglas sectoriales digitales, en particular con la DSA. La lógica regulatoria sugerida se apoya en tres principios. El primero es regulación basada en riesgo, para intervenir solo donde haya daños identificables y diferenciar obligaciones según el perfil de riesgo del modelo de negocio. El segundo es regulación basada en diseño, que busca que el ejercicio de los derechos no dependa únicamente de información jurídica, sino de interfaces que permitan actuar con facilidad. El tercero es regulación de ecosistema, entendiendo que la relación B2C digital suele involucrar varios actores simultáneamente y que el cumplimiento debe repartirse a lo largo de toda esa cadena. También se propone incorporar “fairness by design” como principio interpretativo ligado a la diligencia profesional, en lugar de crear una obligación autónoma nueva, y mantener el estándar del consumidor promedio, aunque reconociendo dimensiones sistémicas y situacionales de vulnerabilidad digital.
En contratos digitales y suscripciones, la orientación es igualmente selectiva. Se plantea que cualquier regulación distinga por tipo de producto y duración de la renovación contractual, en vez de aplicar una solución uniforme. La prioridad operativa está en facilitar cancelación y gestión contractual desde la propia interfaz, con mecanismos sencillos y visibles, acompañados por orientación y ejemplos de buenas prácticas. También se propone mirar toda la “subscription stack”, incluyendo tiendas de aplicaciones, marketplaces, proveedores de pago y herramientas de gestión de suscripciones, para evitar que la carga regulatoria recaiga solo en el proveedor final. Otro punto relevante es la posible introducción de un derecho de acceso a un interlocutor humano en servicios al consumidor, aunque se advierte que esta medida no debería generar una carga excesiva para start-ups y pymes, por lo que podría limitarse a contratos por encima de cierto volumen económico.
La protección de menores aparece como uno de los vacíos horizontales más importantes. Se identifica que existen reglas sectoriales, pero no cubren de manera uniforme a todos los actores digitales, presentan solapamientos y generan fragmentación en el mercado interior. La recomendación es establecer un nivel básico de protección para menores frente a todos los comerciantes en línea, apoyándose en la lógica actual de la UCPD, donde los menores pueden tratarse como consumidores vulnerables, y extendiendo ese criterio al derecho del consumidor en sentido más amplio. Dentro de las medidas concretas se propone prohibir anuncios basados en elaboración de perfiles con datos personales de menores cuando el operador sepa con certeza razonable que se trata de menores, y remitir la verificación o aseguramiento de edad a la arquitectura ya prevista en las directrices del artículo 28 de la DSA. Al mismo tiempo, se descarta que esta iniciativa sea el vehículo para resolver debates más amplios, como una prohibición general de redes sociales para menores.
En diseño adictivo y personalización, la posición es más matizada que prohibitiva. Se reconoce que ciertos elementos de diseño persuasivo pueden generar beneficios para usuarios que interactúan de forma responsable, por lo que una regulación demasiado intrusiva podría empujar a usuarios vulnerables hacia espacios menos seguros. Por eso se recomienda una regulación basada en riesgo, con controles reforzados, configuraciones seguras por defecto, especialmente para menores, y posibilidad de gestionar a nivel sistema variables como actividad, gasto y notificaciones. Para los casos más problemáticos, se sugiere una regla específica en la DFA dirigida a funciones de diseño orientadas predominantemente al engagement y con riesgo de sobreuso o hábitos compulsivos. En personalización, se propone un enfoque proporcional según el uso concreto, desde opt-out hasta opt-in o prohibición, junto con una opción simple de exclusión para publicidad u ofertas personalizadas, por ejemplo, mediante un “privacy button”. También se sugiere extender la prohibición de publicidad basada en categorías especiales de datos y la dirigida a menores, así como prohibir publicidad personalizada que explote vulnerabilidades específicas, incluso temporales o situacionales, como la segmentación emocional.
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