Durante la crisis energética, numerosos proveedores abandonaron el mercado debido a razones financieras y/o a la falta de estrategias de cobertura (hedging) adecuadas o claramente definidas. Esta situación evidenció la necesidad de garantizar la confiabilidad de los proveedores, cubrir el riesgo de quiebra y mitigar las consecuencias de estos eventos en los consumidores. La regulación prudencial, ya sea a través de requisitos de cobertura, obligaciones financieras, pruebas de resistencia o gestión de riesgos, ha sido considerada una solución clave para abordar este desafío. Esto se refleja en la disposición (Artículo 18a) sobre la gestión de riesgos de los proveedores, incluida en la Directiva de Electricidad (UE) 2024/1711, que fue enmendada en el marco de la reforma del diseño del mercado eléctrico (en adelante, Directiva EMD).
El propósito del Artículo 18a es prevenir estrategias oportunistas de «golpe y huida» y proteger a los consumidores frente a prácticas de abastecimiento arriesgadas. Algunas autoridades regulatorias nacionales (NRA, por sus siglas en inglés), como Ofgem (Reino Unido) y ACM (Países Bajos), ya han establecido mecanismos específicos de regulación prudencial para gestionar los riesgos asociados a los proveedores. Por su parte, la CRE (Francia) tiene previsto implementar mecanismos similares en el corto plazo. Asimismo, la VREG (Bélgica) dispone de un procedimiento eficiente de licencias de suministro que incluye el monitoreo de datos financieros, estrategias de cobertura y gestión de riesgos. Este informe analiza cómo estos países han abordado los mecanismos de regulación prudencial y describe enfoques adicionales implementados en Suecia, Alemania, Portugal y España. Estos países presentan diversas medidas prudenciales que pueden servir de inspiración para el desarrollo de marcos regulatorios pertinentes.
El informe detalla consideraciones básicas que deberían tenerse en cuenta en todas las autoridades regulatorias y examina diversas herramientas y mecanismos aplicables para implementar el Artículo 18a de la Directiva EMD. Dado que esta normativa no especifica las herramientas a emplear, y considerando la variedad de mecanismos existentes en los sectores energético, bancario y de seguros, el informe incluye orientaciones clave para apoyar a las autoridades competentes en la implementación de procedimientos adaptados a las necesidades y características específicas de cada Estado miembro. La Directiva (UE) 2019/944, enmendada en junio de 2024 (en adelante, Directiva EMD), introdujo medidas en el Artículo 18a relacionadas con la «gestión de riesgos de los proveedores». Estas medidas buscan regular las estrategias de abastecimiento y cobertura de los proveedores de electricidad, garantizando su resiliencia ante fluctuaciones significativas de precios en el mercado mayorista.
El análisis y los ejemplos presentados en este documento se centran principalmente en el Artículo 18a de la Directiva EMD, con menciones adicionales al Artículo 8(3) de la Directiva de Gas reformada, incluida en el Paquete de Descarbonización del Hidrógeno y Gas (en adelante, Directiva de Gas), el cual aborda la robustez financiera de los proveedores de gas.
El Artículo 18a de la Directiva EMD obliga a las NRAs (o a una autoridad nacional competente) a implementar medidas de regulación prudencial para los proveedores de electricidad, mientras que el Artículo 8(3) establece que la evaluación de la solidez financiera de los proveedores de gas puede incluirse como un criterio dentro del procedimiento de autorización de suministro. Sin embargo, nada impide que los Estados miembros alineen los requisitos establecidos para los proveedores de gas con las medidas prudenciales aplicables a los proveedores eléctricos en virtud del Artículo 18a. La transposición del Artículo 18a de la Directiva EMD a las legislaciones nacionales debe completarse antes del 17 de enero de 2025, mientras que las disposiciones para el gas deben adoptarse antes del 5 de agosto de 2026. Este informe tiene como finalidad interpretar el Artículo 18a, presentar enfoques existentes en la gestión de riesgos de los proveedores, y describir medidas prudenciales empleadas en países como Reino Unido, Países Bajos, Francia, Flandes (Bélgica), Suecia, Alemania, Portugal y España. Asimismo, proporciona orientaciones clave para que las autoridades competentes desarrollen sus propios mecanismos basándose en experiencias previas.
Las directrices y consideraciones del Consejo de Reguladores de Energía de Europa (CEER, por sus siglas en inglés) destacan que el Artículo 18a permite la personalización de medidas prudenciales, dado que cada Estado miembro tiene especificidades de mercado únicas, lo que impide la existencia de una solución uniforme. Según la interpretación del CEER, las autoridades competentes pueden seleccionar las herramientas prudenciales más adecuadas y ajustarlas a las características particulares del mercado nacional al diseñar su marco de gestión de riesgos. Además, las autoridades regulatorias tienen flexibilidad para considerar factores como la estructura general del mercado, el nivel de competencia, el acceso de los proveedores a infraestructuras propias de generación, su capacidad financiera, su nivel de exposición a los precios mayoristas, su tamaño, el número de proveedores en el mercado, la variedad de contratos disponibles (fijos, variables/indexados, dinámicos), la liquidez de los mercados y la existencia de tarifas por terminación de contratos.
El incremento de los precios de la energía comenzó en 2021, impulsado inicialmente por la recuperación económica posterior al COVID-19. No obstante, este incremento se aceleró tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022, lo que provocó una grave crisis energética en Europa. Los altos precios del gas mayorista tuvieron un impacto inmediato en los precios de la electricidad, debido a su vinculación a través del sistema de mérito del mercado mayorista, donde la fuente de energía con mayor costo marginal (generalmente basada en combustibles fósiles) determina el precio general de la electricidad. Además de las medidas ya existentes, la Directiva EMD busca establecer condiciones a largo plazo para un mercado eléctrico resiliente frente a futuras crisis energéticas e incrementos extraordinarios de precios. Esta disposición responde al llamado del Consejo Europeo para que la Comisión diseñe una solución estructural ante estas emergencias. En particular, la reforma del diseño del mercado eléctrico resalta la necesidad de proteger a los consumidores frente a la volatilidad de los precios, ofreciéndoles una variedad de opciones contractuales y garantizando la protección de los hogares frente a precios elevados durante una crisis energética. También insta a los Estados miembros y a las NRAs a fortalecer el marco de supervisión prudencial de los proveedores de electricidad, asegurando «la existencia de estrategias de cobertura adecuadas» para evitar que los precios mayoristas «los dejen financieramente expuestos y, en consecuencia, fallen, trasladando los riesgos a los consumidores y otros usuarios de la red».
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