La Comisión Europea ha hecho por fin público el acto delegado que define oficialmente el concepto de “hidrógeno bajo en carbono”, ampliando así el espectro de fuentes aceptadas para la producción de hidrógeno en el marco de la transición energética europea.
La medida marca un giro estratégico al permitir, por primera vez de forma explícita, el uso de electricidad procedente de fuentes no renovables —como la energía nuclear o la red eléctrica convencional— para la producción de hidrógeno, siempre que se cumplan estrictos criterios de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En esencia, se equipara a efectos regulatorios el hidrógeno renovable con aquel que, sin proceder de fuentes verdes, logra una huella de carbono suficientemente reducida.
La metodología adoptada por la Comisión impone una contabilidad exhaustiva del ciclo de vida completo del hidrógeno producido, que incluye las emisiones directas e indirectas asociadas al suministro de insumos, al procesamiento, al transporte y a la distribución, así como a la combustión final del combustible. A esta suma se le pueden descontar las reducciones atribuibles a tecnologías de captura y almacenamiento de carbono (CCS) o de captura y utilización del carbono (CCU), siempre que las emisiones capturadas sean almacenadas de forma permanente o químicamente fijadas en productos de larga duración.
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