El acceso a datos de plataformas digitales para fines de investigación se plantea como una herramienta regulatoria destinada a reducir una asimetría estructural: las grandes plataformas conocen con alto nivel de detalle sus sistemas de recomendación, moderación, segmentación, publicidad y circulación de contenidos, mientras autoridades, academia y sociedad civil operan con información parcial. El artículo 40 del Digital Services Act introduce obligaciones para que investigadores autorizados puedan acceder a datos no públicos de grandes plataformas y motores de búsqueda, con el propósito de examinar riesgos sistémicos, verificar medidas de mitigación y fortalecer la supervisión regulatoria. El Acto Delegado adoptado en julio de 2025 define modalidades prácticas, condiciones de acceso, requisitos para investigadores y procedimientos que deben seguir plataformas y coordinadores nacionales. La lógica de este régimen se inscribe en un modelo de corregulación donde participan la Comisión Europea, los Digital Services Coordinators, el European Board of Digital Services, las plataformas, otros intermediarios, investigadores y sociedad civil. La investigación independiente cumple tres funciones: identificar riesgos no incluidos por las empresas o que evolucionan con el tiempo, mejorar la evaluación de riesgos y medidas de mitigación, y verificar la consistencia de los reportes corporativos. El artículo 40 diferencia dos vías principales: acceso a datos no públicos para investigadores autorizados y acceso a información públicamente disponible. Además, abre un debate sobre prácticas como scraping, minería de datos y APIs, que históricamente han enfrentado incertidumbre jurídica y resistencia empresarial.
El mecanismo presenta barreras operativas importantes. Las solicitudes deben tramitarse ante coordinadores nacionales, incluir afiliación institucional, compromiso de publicación gratuita, independencia, información sobre financiación, objetivo de investigación, justificación de imposibilidad de obtener datos por otros medios, manejo de protección de datos, formato requerido y plazo de uso. La evaluación puede tomar hasta 80 días hábiles antes de que el coordinador decida si eleva la solicitud a la plataforma o pide modificaciones. Posteriormente, la empresa puede responder sobre existencia, disponibilidad, suficiencia de especificidad y condiciones de acceso. Esta arquitectura genera un proceso intensivo en recursos, diseñado para casos excepcionales y acotados, con alta carga administrativa para organizaciones con financiamiento limitado. Una tensión central surge por la exigencia de solicitudes altamente específicas. Investigadores y organizaciones enfrentan asimetrías técnicas frente a plataformas, pues no siempre conocen de antemano qué datos existen, cómo se estructuran o qué variables son necesarias para responder una pregunta de investigación. Además, el requisito de demostrar que la información no puede obtenerse por otros medios traslada costos al solicitante y puede obligar a múltiples trámites para un mismo objetivo. Esta restricción afecta de manera particular a organizaciones no gubernamentales y centros de pensamiento, donde los proyectos no siempre están asociados a un investigador individual, sino a programas institucionales de interés público.
También existe una discusión sustantiva sobre calidad, contexto y categorías de datos. El énfasis en métricas cuantitativas puede producir interpretaciones descontextualizadas si no se acompaña de definiciones comunes, criterios cualitativos y explicaciones sobre metodologías. Conceptos como “caso”, contenido ilegal, contenido dañino pero legal, desinformación o afectación al discurso cívico pueden variar entre plataformas. Si esas categorías se agregan sin diferenciación, las investigaciones pueden generar inferencias equivocadas y favorecer medidas de mitigación inadecuadas, especialmente cuando se confunden acciones obligadas por mandato estatal con decisiones privadas de autorregulación. La perspectiva del Sur Global ocupa un lugar central. Aunque el Acto Delegado no limita expresamente el acceso a investigadores europeos, los debates, redes y procesos de implementación han estado dominados por actores de Europa y Estados Unidos. Esta baja participación puede reforzar visiones parciales sobre daños digitales y excluir problemas relevantes en otras regiones, como censura estatal, propaganda gubernamental, vigilancia, campañas partidistas y captura política. La transferencia del modelo europeo a otros contextos exige precaución, especialmente donde existen instituciones débiles, baja transparencia pública, financiamiento estatal concentrado para investigación o marcos de protección de datos más estrictos para actores privados que para entidades públicas.
El valor estratégico para otros ecosistemas digitales, incluido el entorno energético cuando depende de plataformas, datos, trazabilidad y supervisión algorítmica, está en la advertencia regulatoria: abrir datos puede mejorar rendición de cuentas, pero requiere criterios precisos, protección contra vigilancia, controles frente a captura institucional, seguridad en almacenamiento y reglas claras sobre transferencia y uso posterior de información sensible.
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